El derecho del niño a mantener vínculo con ambos padres está reconocido en el ordenamiento peruano e internacional. Estos son los pilares legales de nuestra labor.
Ley N.° 32228
Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, para incorporar los principios generales de los procesos en materia de familia
Título oficial de la norma.
■ Contenido normativo
La Ley N.° 32228 incorpora el artículo 233-A al Código Civil (Decreto Legislativo 295). Su efecto jurídico no es crear un procedimiento nuevo, sino fijar en el propio Código Civil los principios generales que rigen los procesos en materia de familia.
Los principios que reconoce son:
- Oralidad
- Tutela judicial efectiva
- Inmediación
- Buena fe
- Lealtad procesal
- Oficiosidad
Asimismo, en los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, el juez debe evaluar los hechos y las circunstancias desde una perspectiva que priorice su situación de vulnerabilidad, garantice su interés superior y respete su derecho de participación en todo momento.
■ Resumen jurídico
La norma eleva a rango de principio codificado aquello que antes dependía del criterio de cada despacho. La oralidad obliga a que el proceso se desarrolle en audiencia y no solo por escrito. La inmediación exige que sea el propio juez quien vea y escuche a las partes y al niño, sin intermediación. La oficiosidad lo faculta y obliga a impulsar el proceso sin esperar el pedido de parte. La buena fe y la lealtad procesal proscriben el uso del proceso como instrumento de desgaste. Y la tutela judicial efectiva exige que la decisión sea, además de justa, útil y ejecutable.
■ Aplicación para la familia
En la práctica, estos principios sostienen que un proceso de tenencia, visitas o alimentos debe resolverse con el juez presente, escuchando directamente al niño según su edad y madurez, y avanzando de oficio cuando una de las partes dilata. El derecho de participación reconocido en la norma significa que el niño tiene voz en el proceso que decide su vida, y que esa voz debe ser recogida en todo momento, no solo en una diligencia aislada.
◆ Posición institucional de Padres Presentes
Advertimos expresamente contra la lectura reduccionista que presenta la Ley 32228 como una simple «obligación de velocidad» para los jueces. Esa lectura es incorrecta y empobrece la norma. Lo que la ley incorpora es un estatuto de principios que respalda una justicia familiar efectiva, directa, activa y centrada en los derechos del niño. La celeridad, cuando aparece, es consecuencia de la oralidad y de la oficiosidad, no su finalidad.
Sostenemos que la aplicación correcta de estos principios es una herramienta concreta contra la obstrucción del vínculo: un proceso oral, inmediato y de impulso oficioso reduce el margen para la dilación deliberada que separa a un hijo de su padre o de su madre.
Sobre el PDF: se trata de una copia o presentación preparada por la Asociación Padres Presentes con fines de consulta y difusión. No sustituye al texto oficial publicado en el Diario Oficial El Peruano, cuyo enlace independiente se ofrece arriba. · Última revisión: 28 de julio de 2026.
Ley N.° 32535
Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres
Título oficial de la norma.
■ Contenido normativo
Conforme al texto oficial, la ley se ordena en torno a los siguientes contenidos:
- Reconocimiento de la igualdad, dignidad, libertad, bienestar y autonomía de mujeres y hombres.
- Prohibición de la discriminación basada en el sexo.
- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Reconocimiento de sus particularidades y complementariedad.
- Aplicación transversal en políticas, estrategias, planes, programas y proyectos públicos.
- Conciliación de la vida familiar y laboral.
- Protección de niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.
- Uso del término genérico cuando este comprenda a mujeres y hombres, sin desdoblamiento innecesario del lenguaje.
■ Resumen jurídico
Es una norma de igualdad de oportunidades y de organización de la política pública. Su eje es que ninguna persona sea tratada de modo desigual por razón de su sexo, y que esa exigencia atraviese toda la actuación del Estado. Incorpora además dos elementos de relevancia directa para las familias: la conciliación entre vida familiar y laboral y la protección de niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.
■ Aplicación para la familia
La conciliación de la vida familiar y laboral es la puerta de entrada más concreta: sin condiciones laborales que permitan ejercer la crianza, la corresponsabilidad parental queda en el papel. El reconocimiento de las particularidades y la complementariedad de mujeres y hombres sostiene que padre y madre aportan de forma distinta y no intercambiable al desarrollo del hijo.
◆ Posición institucional de Padres Presentes
Advertencia de rigor: la Ley N.° 32535 no es una ley de tenencia compartida y no debe citarse como tal. Es la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Corregimos sistemáticamente esta confusión, frecuente en redes y en notas de prensa, porque citar mal una norma debilita cualquier reclamo fundado en ella.
Valoramos que la ley reconozca la complementariedad entre mujeres y hombres y la protección de los niños, y sostenemos que la igualdad de oportunidades incluye la igualdad de oportunidades para criar.
Última revisión: 28 de julio de 2026.
Ley N.° 32426
Ley que promueve el enfoque de familia y su incorporación transversal en las políticas nacionales y sectoriales
Título oficial de la norma. Conocida también como «Ley del Enfoque de Familia».
■ Contenido normativo
Establece el enfoque de familia como principio transversal obligatorio en todas las políticas públicas y planes de los ministerios y gobiernos del Perú. No crea un programa aislado: obliga a que toda política nacional y sectorial considere el impacto de sus decisiones sobre la familia.
■ Resumen jurídico
Su alcance se despliega en seis dimensiones:
- Fortalecimiento de la familia como unidad de intervención de la política pública.
- Corresponsabilidad parental: el cuidado y la crianza corresponden a ambos progenitores.
- Participación de la familia en el diseño y evaluación de las políticas públicas.
- Protección de niños y adolescentes como finalidad transversal.
- Apoyo a las funciones familiares: el Estado acompaña, no sustituye a la familia.
- Conciliación familiar, laboral y social.
■ Aplicación para la familia
Permite exigir que los ministerios y gobiernos regionales y locales acrediten cómo sus programas fortalecen —o al menos no debilitan— el vínculo del niño con ambos progenitores. La corresponsabilidad parental deja de ser una aspiración y se convierte en un criterio de evaluación de política pública.
◆ Posición institucional de Padres Presentes
Consideramos la Ley 32426 el instrumento más útil para nuestra incidencia ante el Estado, porque traslada la carga: ya no es la familia la que debe justificar su lugar ante la política pública, sino la política pública la que debe justificar su impacto sobre la familia. Insistimos en que la corresponsabilidad parental reconocida por esta norma es incompatible con cualquier práctica administrativa o judicial que normalice la ausencia de uno de los progenitores.
Última revisión: 28 de julio de 2026.
El 24 de agosto de 2026 la Asociación presentó ante la Cámara de Diputados tres aportes escritos. Los tres aplican a casos concretos las normas analizadas en esta página. Cada uno puede leerse íntegro y descargarse en PDF.
Análisis institucional · Ref. 219-2026-PP
Fundamento jurídico común a los tres aportes
El interés superior del niño y el vínculo familiar desde la concepción hasta la eternidad.
Los tres aportes presentados en la Mesa de Trabajo «Nuestros Hijos Primero» fueron escritos por personas distintas, desde experiencias distintas: una abogada que litiga, un asociado que razona desde la condición del hijo y una abuela que acompaña a una nieta enferma. Sin embargo, los tres se apoyan en la misma estructura jurídica. Esta síntesis la hace explícita.
Primer pilar · El interés superior del niño es un método, no una fórmula
El artículo 4 de la Constitución impone a la comunidad y al Estado un deber de protección especial del niño y del adolescente, y protege a la familia como instituto natural y fundamental de la sociedad. El artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes ordena que en toda medida concerniente al niño se considere el principio del interés superior y el respeto a sus derechos. El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño lo establece como consideración primordial.
Los tres aportes coinciden en que este principio se está invocando como una fórmula que reemplaza el razonamiento. Decir «se decide por el interés superior del niño» no explica por qué un niño debe ser separado de sus padres. Una decisión de esa gravedad debe responder, como mínimo: qué riesgo concreto existe, qué prueba lo acredita, por qué la permanencia con sus padres lo perjudicaría, por qué la separación resulta necesaria y cuál será su impacto en la estabilidad emocional y familiar del niño.
La Ley N.° 32228, que incorpora el artículo 233-A al Código Civil, refuerza esta exigencia al reconocer los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal y oficiosidad en los procesos de familia, y al precisar que, cuando estén involucrados derechos de niños y adolescentes, el juez debe evaluar los hechos y circunstancias priorizando su vulnerabilidad, garantizando su interés superior y respetando su derecho de participación en todo momento.
Segundo pilar · La patria potestad sigue vigente: la doctrina interpreta la ley, no la sustituye
El artículo 418 del Código Civil reconoce la patria potestad como el deber y el derecho de los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. El Código de los Niños y Adolescentes regula su contenido (artículo 74), su suspensión (artículo 75), su extinción o pérdida (artículo 77) y su restitución (artículo 78). La Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 5 y 18, reconoce las responsabilidades, derechos y deberes de los padres y establece que ambos tienen responsabilidades comunes en la crianza y el desarrollo de sus hijos.
De ahí la conclusión compartida por los tres aportes: la expresión «responsabilidad parental» describe una función, pero no deroga ni sustituye una institución legal vigente. El Tribunal Constitucional, en el fundamento 10 de la STC Exp. N.° 01849-2017-PA/TC, señaló que las decisiones que se adopten respecto de los menores integrantes de una familia ensamblada no deben soslayar la institución de la patria potestad que ostentan los padres biológicos, quienes conservan los derechos y deberes inherentes a tal condición conforme a la normativa vigente.
Tercer pilar · Proteger al niño incluye proteger sus vínculos
El artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho de todo niño a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El artículo 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño no será separado de sus padres contra su voluntad, salvo cuando una autoridad competente determine, con revisión judicial, que tal separación es necesaria en su interés superior. La Ley N.° 32426 incorpora el enfoque de familia de manera transversal en las políticas nacionales y sectoriales, y la Ley N.° 31590 promueve la tenencia compartida.
Los tres aportes sostienen que la familia protegida por la ley no es una estructura abstracta ni un adulto intercambiable: comprende al padre, a la madre, a los abuelos, hermanos y demás familiares. Una decisión que protege al niño eliminando de su vida a uno de sus progenitores o a su familia extensa, sin riesgo acreditado, no lo protege: lo empobrece. Y cuando el niño atraviesa una enfermedad grave, esa continuidad de vínculos deja de ser un asunto de organización de tiempos y se vuelve parte de su cuidado.
Cuarto pilar · Paternidad, maternidad y familia: desde la concepción hasta la eternidad
El artículo 2, inciso 1, de la Constitución establece que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. El artículo 1 del Código Civil dispone que la vida humana comienza con la concepción y que el concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. El artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes considera niño a todo ser humano desde su concepción.
La ley peruana, por tanto, no hace nacer la relación entre padres e hijo el día del parto: la reconoce desde antes. Y tampoco la cancela con la muerte: la filiación sigue produciendo efectos jurídicos —identidad, apellidos, sucesión conforme al artículo 660 del Código Civil— después del fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
El nacimiento y la muerte natural son, entonces, dos hitos que hacen visible el vínculo, no dos actos que lo crean o lo extinguen. Entre ambos ocurre casi todo lo que discuten los tribunales de familia: la crianza, el cuidado, la escuela, la salud, los tiempos de convivencia. Pero el vínculo que se discute empezó antes y continúa después.
Posición institucional de Padres Presentes
Los efectos jurídicos descritos en el párrafo anterior son verificables en la ley. La convicción de que la filiación permanece más allá de la muerte natural —«soy su abuela desde su concepción y lo seré por toda la eternidad», en las palabras del tercer aporte— pertenece al orden filosófico y espiritual, y así la presentamos: no es texto legal ni interpretación judicial. La sostenemos porque explica por qué defendemos los vínculos como bienes de la persona y no como concesiones administrativas revocables. Un padre no deja de ser padre porque un horario cambie, ni un abuelo deja de serlo porque una puerta se cierre.
Lo que pedimos, en consecuencia
- Reafirmar expresamente que la patria potestad continúa vigente en el Perú.
- Precisar que la expresión «responsabilidad parental» no deroga ni sustituye la patria potestad.
- Delimitar por ley los criterios de aplicación del interés superior del niño: hechos acreditados, causa legal, evaluación individualizada, necesidad, proporcionalidad y motivación reforzada cuando la decisión restrinja o prive el vínculo con los padres.
- Garantizar el derecho de participación del niño en todo momento del proceso, conforme al artículo 233-A del Código Civil incorporado por la Ley N.° 32228.
- Considerar a la familia extensa —abuelos, hermanos y demás familiares— como parte del entorno protegido del niño y no como un tercero ajeno al proceso.
Fuentes oficiales consultadas: Constitución Política del Perú; Decreto Legislativo N.° 295, Código Civil; Ley N.° 27337, Código de los Niños y Adolescentes; Ley N.° 32228; Ley N.° 32426; Ley N.° 31590; Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas); Tribunal Constitucional del Perú, STC Exp. N.° 01849-2017-PA/TC, STC Exp. N.° 03744-2007-PHC/TC y STC Exp. N.° 04058-2012-PA/TC. Última revisión: 23 de agosto de 2026.
Nota de rigor y estado de verificación. Este inventario contiene 21 normas ordenadas por categoría jurídica. Las que incluyen fecha de publicación, artículos y fuente oficial proceden del cuadro normativo estructurado de la Asociación Padres Presentes. Las que carecen de estos datos se publican solo con su denominación y objeto institucional.
Para el texto auténtico y vigente, consulta siempre el Diario Oficial El Peruano, el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) o el portal del Congreso de la República.
El apartado «Relación con la misión» expresa la posición institucional de Padres Presentes y no constituye texto legal ni interpretación oficial. Fecha de última revisión de esta página: 28 de julio de 2026.
B. Relaciones familiares y procesos judiciales
Decreto Legislativo N.° 295
Código Civil
- Fecha de publicación
- 24 de julio de 1984
- Objeto
- Cuerpo normativo fundamental que regula las relaciones civiles en el Perú, incluyendo el derecho de personas, acto jurídico, familia, sucesiones, derechos reales y obligaciones.
- Artículos relevantes
- Artículos 233 al 659 (Libro III · Derecho de Familia)
- Fuente oficial
- Jurispol
- Estado de vigencia
- Vigente
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Es el cuerpo donde se inserta el artículo 233-A incorporado por la Ley 32228 y donde se define el régimen del amparo familiar.
Ley N.° 32228
Ley que modifica el Código Civil, Decreto Legislativo 295, para incorporar los principios generales de los procesos en materia de familia
- Fecha de publicación
- 8 de enero de 2025
- Objeto
- Incorpora al Código Civil los principios generales aplicables a los procesos en materia de familia: oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal y oficiosidad.
- Artículos relevantes
- Artículo 233-A del Código Civil
- Fuente oficial
- Gob.pe ↗
- Estado de vigencia
- Vigente
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Norma central de nuestra formación de agosto de 2026. Ver la tarjeta ampliada al inicio de esta página.
Ley N.° 27337
Nuevo Código de los Niños y Adolescentes
- Fecha de publicación
- 7 de agosto de 2000
- Objeto
- Cuerpo normativo que consagra los derechos y libertades de los menores, regulando filiación, tenencia, visitas, alimentos y procesos de adopción.
- Artículos relevantes
- Artículos 74, 92, 93, 113, 114 y 164 al 175
- Fuente oficial
- No consta en el cuadro
- Estado de vigencia
- Vigente
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Regula directamente la tenencia y el régimen de visitas: es la norma que más se invoca en los procesos que acompañamos.
Ley N.° 31464
Ley que modifica las normas que regulan los procesos de alimentos
- Fecha de publicación
- 4 de mayo de 2022
- Objeto
- Simplifica el proceso judicial de alimentos, permitiendo el uso de formularios, la asignación anticipada de oficio y la celeridad procesal.
- Artículos relevantes
- Modificaciones al trámite del proceso único de alimentos
- Fuente oficial
- El Peruano ↗
- Estado de vigencia
- Vigente
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Sostenemos que la misma celeridad reconocida para los alimentos debe aplicarse al régimen de visitas y a la tenencia.
Ley N.° 28720
Ley que modifica artículos del Código Civil sobre filiación extramatrimonial
- Fecha de publicación
- 25 de abril de 2006
- Objeto
- Modifica el régimen de apellidos para permitir la inscripción del nacimiento revelando el nombre del presunto progenitor o usando los apellidos de la madre.
- Artículos relevantes
- Artículos 20, 21 y 392
- Fuente oficial
- No consta en el cuadro
- Estado de vigencia
- Vigente
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Toca directamente el derecho a la identidad y el reconocimiento del vínculo paterno desde el nacimiento.
Ley N.° 29227
Ley que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en municipalidades y notarías
- Fecha de publicación
- 16 de mayo de 2008
- Objeto
- Faculta a alcaldes y notarios para tramitar procesos de separación convencional y divorcio ulterior, agilizando la disolución matrimonial de mutuo acuerdo.
- Artículos relevantes
- Artículo 354
- Fuente oficial
- Gob.pe ↗
- Estado de vigencia
- Vigente
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Nos interesa que la agilidad del trámite no se traduzca en acuerdos sobre tenencia y visitas adoptados sin considerar el interés superior del niño.
Ley N.° 27495
Ley que incorpora la separación de hecho como causal de separación de cuerpos y subsecuente divorcio
- Fecha de publicación
- 7 de julio de 2000
- Objeto
- Introduce la separación de hecho como causal para la separación de cuerpos y el divorcio, estableciendo plazos e indemnizaciones.
- Artículos relevantes
- Artículos 319, 333, 345, 345-A, 349 y 354
- Fuente oficial
- No consta en el cuadro
- Estado de vigencia
- Vigente
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Define el momento procesal en que se decide la tenencia y el régimen de visitas: el punto exacto donde comienza la mayoría de los casos que atendemos.
Ley N.° 30292
Ley que modifica el artículo 472 del Código Civil, referido a la noción de alimentos
- Fecha de publicación
- No consta
- Objeto
- Modifica la definición de alimentos para incluir sustento, educación, recreación, asistencia médica y psicológica, y gastos de embarazo desde la concepción.
- Artículos relevantes
- No constan
- Fuente oficial
- No consta en el cuadro
- Estado de vigencia
- No consta
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Reconoce que el cuidado de un hijo no se agota en lo económico: incluye salud psicológica y recreación, dimensiones donde la presencia del padre es insustituible.
D. Protección de niños y familia
Decreto Legislativo N.° 1297
Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos
- Fecha de publicación
- 30 de diciembre de 2016
- Objeto
- Establece el marco para la protección integral de menores en riesgo, priorizando su derecho a vivir en su familia de origen o en acogimiento familiar.
- Artículos relevantes
- Artículos 1, 3, 4, 6, 24, 43 y 91
- Fuente oficial
- Plataforma Gob.pe ↗
- Estado de vigencia
- Vigente
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Consagra la preferencia por la familia de origen: separar a un niño de sus padres debe ser la última medida, nunca la primera.
Ley N.° 31945
Ley que prohíbe el matrimonio infantil
- Fecha de publicación
- 25 de noviembre de 2023
- Objeto
- Modifica el Código Civil para prohibir el matrimonio de personas menores de dieciocho años bajo cualquier circunstancia, eliminando las excepciones previas.
- Artículos relevantes
- Artículos 42, 43, 46, 241, 243 y 248
- Fuente oficial
- El Peruano ↗
- Estado de vigencia
- Vigente
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Protege el desarrollo integral de niños y adolescentes, principio que también sostiene nuestra defensa del vínculo con ambos padres.
Ley N.° 31935
Ley que reconoce derechos al concebido
- Fecha de publicación
- 16 de noviembre de 2023
- Objeto
- Reconoce al concebido como sujeto de derechos en todo cuanto le favorece, fundamentándose en la dignidad humana y el derecho a la vida.
- Artículos relevantes
- Artículos 1 y 2
- Fuente oficial
- El Peruano ↗
- Estado de vigencia
- Vigente
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Coincide con nuestra afirmación institucional del vínculo desde la concepción hasta el término natural de la vida.
Ley N.° 30403
Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes
- Fecha de publicación
- No consta
- Objeto
- Prohíbe el uso de la violencia física o denigrante como método de disciplina, promoviendo pautas de crianza positivas y el respeto a la dignidad.
- Artículos relevantes
- No constan
- Fuente oficial
- No consta en el cuadro
- Estado de vigencia
- No consta
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Sostenemos que la crianza respetuosa es tarea de ambos progenitores y que la violencia nunca es método educativo.
Ley N.° 31906
Ley que fortalece las Unidades de Protección Especial (UPE)
- Fecha de publicación
- No consta
- Objeto
- Modifica el Decreto Legislativo 1297 para fortalecer la protección de menores, declara el 19 de marzo como Día Nacional de la Adopción y promueve la adopción.
- Artículos relevantes
- No constan
- Fuente oficial
- No consta en el cuadro
- Estado de vigencia
- No consta
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Vigilamos que el fortalecimiento de las UPE no derive en desvinculaciones apresuradas del progenitor no conviviente.
Ley N.° 32132
Ley para el cuidado integral ante la muerte y el duelo gestacional y perinatal
- Fecha de publicación
- No consta
- Objeto
- Regula el acompañamiento psicológico ante la pérdida de un hijo y permite la inscripción de mortinatos en el RENIEC con nombre y apellido.
- Artículos relevantes
- No constan
- Fuente oficial
- No consta en el cuadro
- Estado de vigencia
- No consta
- Última revisión
- 28 de julio de 2026
Relación con la misión de Padres Presentes: Reconoce el duelo del padre y de la madre ante la pérdida perinatal, una dimensión históricamente invisibilizada en el caso del varón.
Impulsamos el Proyecto de Ley N.° 7693/2023-CR, que dispone la activación de orientación preventiva y terapias familiares en procesos de separación, divorcio, tenencia o tenencia compartida. Es un proyecto urgente porque protege el bienestar emocional de los hijos durante el proceso judicial.
En un sondeo a jueces de familia a nivel nacional encontramos resultados ilustrativos: